Código de conducta · ESCNNA

Protección de niños, niñas y adolescentes · Cero tolerancia al turismo sexual

Nuestro compromiso público contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA), como agencia de viajes con Registro Nacional de Turismo. Cumple la Ley 679 de 2001, la Ley 1336 de 2009 y la Resolución 3840 de 2009.

  • Versión 2.0
  • Actualizada el 5 de noviembre de 2026
  • RNT 169289
  • Vigente desde su publicación
Contenido del documento

    La explotación y el abuso sexual de menores de edad en Colombia son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes colombianas. Mi Visa Hoy rechaza cualquier forma de turismo sexual y denuncia ante las autoridades cualquier caso que conozca.

    1Nuestro compromiso

    MI VISA HOY S.A.S., NIT 901429204-7, agencia de viajes con Registro Nacional de Turismo 169289 (ver certificado vigente), adopta este código de conducta para prevenir y contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA), la pornografía con menores de edad y el turismo sexual.

    Este compromiso aplica a todas nuestras actividades, sedes y canales, y lo deben cumplir nuestros socios, directivos, empleados, asesores, proveedores y aliados comerciales.

    2Código de conducta: nuestras obligaciones

    1. No ofrecer, en ningún plan, publicidad o mensaje, expresiones que sugieran o insinúen actividades sexuales con niños, niñas o adolescentes.
    2. No dar información a viajeros, de forma directa ni por intermediarios, sobre lugares donde se coordinen o realicen actividades de explotación sexual de menores.
    3. No llevar ni facilitar que se lleve a viajeros a lugares donde se practique la explotación sexual de menores, ni conducir a menores hacia los lugares donde se encuentren esos viajeros.
    4. No facilitar vehículos, alojamientos ni ningún otro medio para fines de explotación sexual de menores.
    5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a cualquier servicio que contratemos o recomendemos cuando exista sospecha de que serán explotados sexualmente.
    6. No usar imágenes de niños, niñas o adolescentes con contenido sexual o que los expongan, en nuestra publicidad, redes sociales o páginas.
    7. No buscar, descargar, almacenar ni compartir material de abuso sexual infantil, y reportarlo de inmediato a las autoridades cuando se conozca.
    8. No contactar a menores de edad con fines sexuales por ningún medio, incluidos los digitales.
    9. Denunciar ante la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cualquier caso de ESCNNA que conozcamos.
    10. Capacitar a nuestro equipo para identificar señales de riesgo y saber cómo actuar y a quién reportar.
    11. Informar a nuestros clientes y aliados sobre este código y sobre las consecuencias legales de la explotación sexual de menores.
    12. Incluir este compromiso en nuestras relaciones con proveedores y aliados del sector turístico.
    13. Rechazar el trabajo infantil y cualquier forma de discriminación o maltrato contra niños, niñas y adolescentes.
    14. Revisar y actualizar este código, al menos una vez al año.

    3Cuando viaja un menor de edad

    En los trámites de visa y de viaje de niños, niñas y adolescentes:

    • verificamos que la solicitud la haga su padre, madre o representante legal;
    • orientamos sobre el permiso de salida del país que exige Migración Colombia cuando el menor viaja sin uno o ambos padres;
    • si detectamos señales de riesgo, no continuamos el trámite y lo reportamos a las autoridades.

    4Cómo y dónde denunciar

    Si sabes o sospechas que un niño, niña o adolescente está en riesgo, denúncialo. Puedes hacerlo de forma anónima.

    ICBF · gratis las 24 horasLínea 141
    Policía NacionalLínea 123
    Fiscalía General de la NaciónLínea 122
    Contenidos ilegales en internetteprotejo.org

    También puedes escribirnos a legal@mivisahoy.com o al WhatsApp +57 316 7552272. Trataremos tu reporte con total confidencialidad y lo pondremos en conocimiento de las autoridades.

    5Marco legal

    • Ley 679 de 2001: medidas para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores.
    • Ley 1336 de 2009: refuerza esa ley y obliga a los prestadores de servicios turísticos a adoptar un código de conducta.
    • Resolución 3840 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: establece el contenido de los códigos de conducta.
    • Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).

    El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones administrativas, incluida la cancelación del Registro Nacional de Turismo, además de las sanciones penales que correspondan.

    6Datos personales de menores

    El manejo de los datos y documentos de niños, niñas y adolescentes en nuestros trámites está en la Política de tratamiento de datos personales.

    Historial: versión anterior en PDF (2024) · versión 2.0, actualizada el 5 de noviembre de 2026.